El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética ( STANPA ) por valor de 901.518,16 € por haber intercambiado información comercialmente sensible, infringiendo de esta forma el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Concretamente, según la CNC, en los comités de Estética Profesional, Gran Consumo y Selectividad celebrados por Stanpa desde el 26 de enero de 2004 hasta el 8 de mayo de 2008 se habría intercambiado información sobre la facturación de varias marcas por tipo de producto, por canales de mercado y por mercado geográfico, lo que permitió a las empresas participantes conocer las estrategias futuras de sus competidoras, suponiendo una restricción de la competencia.
La Asociación ya ha anunciado su intención de interponer un recurso judicial contra la sanción, al considerarla injustificada. Asegura que todos sus procedimientos han sido auditados por expertos externos y que "siempre se ha comportado de forma respetuosa" con las normas de Competencia. Además, STANPA afirma que, como asociación empresarial, puede elaborar estadísticas e informes sobre la evolución del mercado y difundirlos posteriormente entre sus socios.