La Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto sancionar a nueve empresas bodegueras del vino de Jerez, junto a la asociación sectorial FEDEJEREZ y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, por un total de 6,72 M€, por su participación en un cártel de control de la producción y los precios a la exportación, que actuó entre 2001 y 2008 .
Esta resolución se produce tras la presentación de una solicitud de clemencia por parte de la empresa Grupo Bellavista y Zoilo Ruíz Mateos, integradas en Grupo Garvey , de la familia Ruíz Mateos, raíz de la cual la CNC realizó inspecciones recabando importante material probatorio de las conductas anticompetitivas que finalmente han sido sancionadas.
Así, la mayor multa ha sido para Bodegas Williams & Humbert, con 2,3 M€, seguida de Bodegas José Estevez (1,25 M), Bodegas Barbadillo (900.000 €), González Byass (870.000 €) , Emilio Lustau (400.000 €), Pedro Romero (240.000 €), Bodegas J. Ferris (135.000 €) y Caydsa (28.000 €) . Además como coautores se han establecido sanciones de 400.000 € a FEDEJEREZ y otros 200.000 € al Consejo Regulador de las DO Jerez y Manzanilla de Sanlúcar.
Consta acreditado en el expediente que varias de las principales operadoras de este sector establecieron en el año 2001 un cártel para controlar la producción y el precio de los vinos de jerez que eran destinados a la exportación bajo las marcas comerciales de los comercializadores en destino, el denominado mercado BOB (Buyer Owns Brand) del vino de jerez. Ante un mercado en una situación de reducción de demanda como era la que el vino de jerez venía experimentando, tanto en demanda interna como externa, estos operadores acordaron reducir la oferta de vino comercializable para el mercado BOB, con el fin de poder aumentar los precios .
Se trata pues, de un cártel de larga duración, con efectos en el comercio entre los Estados Miembros de la Unión Europea, pues el producto BOB es un producto dedicado a la exportación, fundamentalmente a tres Estados Miembros (Alemania, Países Bajos y Reino Unido), aunque afectaba también a otros países de la Unión Europea y a toda la comercialización del vino de jerez. Es además una conducta tipificada como muy grave en la legislación de competencia –tanto en la normativa nacional como en la Comunitaria-, ya que la actuación de las empresas supone un perjuicio directo para los consumidores, puesto que reduce la presión competitiva entre los productores, traduciéndose en mayores precios, o bien menores ofertas, lo cual significa en todo caso un prejuicio grave para el consumidor.