El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha declarado legales las ampliaciones de capital social realizadas por la familia Pastor en la empresa Cleop en 2006 y 2012 , lo que le acredita la titularidad del 67% de las acciones y otorga el control al fundador de la misma, José Pastor, según un comunicado que ha difundido la firma Urbem al tener conocimiento de la sentencia. La sentencia, con fecha del pasado 6 de marzo, establece que es válida la suscripción efectuada por Pastor y su sociedad Regesta Regum en en 2012 en cumplimiento del acuerdo aprobado por la junta general de Urbem de marzo de 2006, por lo que no puede estimarse su nulidad como pretendía Cleop .
Hay que recordar que una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de octubre de 2011 había anulado la anterior suscripción efectuada por la familia Pastor a través de su empresa patrimonial Regesta Regum, basándose en que no se había acreditado la transmisión de los derechos de suscripción preferente entre los socios que son personas físicas y su compañía patrimonial. Respecto a este asunto, la jueza considera cumplida la sentencia del Supremo, que abrió el turno necesario para que la filial de Cleop pudiera desembolsar el dinero y hacerse con el control de la compañía, como estableció el Supremo. Sin embargo, Inversiones Mebru dejó transcurrir todos los plazos sin ejercitar la suscripción en esta ampliación por lo que dejó libre el camino para que la familia Pastor volviera a desembolsar a principios de 2012 los 8.995.018,48 € que le retornaban la mayoría accionarial . La filial de Cleop trató de justificar que no había puesto el dinero por presuntas trabas financiero-administrativas y un hipotético entorpecimiento del administrador único. La jueza establece taxativamente que no hubo ningún obstáculo que se lo imposibilitara.
Zanjada así la primera ampliación de capital se procedió a la segunda en junio de 2012 . El juzgado ha concedido validez a este proceso porque se ha desarrollado en función de un acuerdo legal y establecido por la junta general de accionistas. Inversiones Mebru tampoco acudió a ésta, pese a que pudo hacerlo, y sí lo hizo, por el contrario, la sociedad de la familia Pastor, Regesta Regum, que abonó el precio de las acciones, situado en 5.950.500 €. El juzgado ha dado la razón a la familia Pastor con contundencia: Regesta Regum, con José Pastor al frente ha cumplido fielmente "sus deberes de administradora de Urbem pues durante su gestión los fondos propios fueron positivos, hubo reparto de dividendos incluso para los accionistas, cumplió con sus obligaciones durante la gestión de la sociedad y lo acaecido respecto a la suscripción de acciones anulada y posteriores suscripciones de acciones no puede achacarse al incumplimiento de sus deberes como administradora única de la sociedad". Esta sentencia tendrá un efecto negativo sobre el valor contable de Inversiones Mebru, la participada de Cleop, ya que ve mermado el porcentaje accionarial que pretendía ostentar en Urbem del 55% al 33% . Por su parte, Cleop, en concurso de acreedores , fecha en que el juzgado ha convocado la junta de acreedores que tendrá que decidir sobre la viabilidad de la compañía.