La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto sanciones de 57,7 M€ a 18 empresas y a la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (Afco), por considerar probada una infracción única y continuada, desde 2002 hasta 2013, consistente en realizar recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios, así como el reparto de clientes en dos mercados: el de elaboración de pasta de papel y papel para la fabricación de cartón ondulado, y el de fabricación de cartón ondulado y su transformación en productos de packaging. El expediente sancionador S/0469/13 por prácticas restrictivas a la competencia fue abierto en mayo de 2013 a 11 empresas y a Afco; y resultó ampliado en dos ocasiones: en febrero de 2014, a tres nuevas sociedades, y en mayo de 2014, a otras ocho, elevando así la relación de compañías investigadas a un total de 22.
Más de la mitad de las sanciones impuestas corresponden al Grupo Saica, con un total de 29, 45 M€, a través de la fabricante de papel Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa (19,156 M€) y las cartoneras Saica Pack (5,349 M€), Daniel Aguiló Panisello -Dapsa- (3,883 M€) y Papelera del Ebro (1,062 M€). Le siguen Smurfit Kappa España , con 8,139 M€; Papeles y Cartones de Europa -Europac- , con 5,380 M€; y el Grupo Petit, con 2,924 M€, a través de Cartonajes M. Petit (1,823 M€), Cartonajes Europa (390.227 €) e Hispano Embalaje (710.408 €), esta última participada por el grupo catalán sólo al 50%.
La relación de sancionados se completa con Rafael Hinojosa (2,689 M€), Cartonajes de la Plana (2,673 M€), Cartonajes International (1,917 M€), Grupo Lantero (2,289 M€, de ellos 1,263 M€ por Lantero Cartón , 587.249 € por Diseño de Contenedores y Embalajes -Dicesa- y 439.341 € por Suministros Industriales de Cartón y Envases -Sice-, si bien esta última pasó a manos de Rafael Hinojosa en febrero de 2014), Cartonajes Izquierdo (803.605 €), Cartonajes Santorromán (635.809 €), Microlan (580.794 €) y la asociación Afco (200.000 €).
Al mismo tiempo, la CNMC ha procedido al archivo de las actuaciones seguidas contra Cartonajes Vegabaja por no haber quedado acreditada la comisión de infracción; de la misma forma que las también investigadas Cartonajes Bernabéu , Embalajes Petit y Murcia Cartón no han sido consideradas responsables.
En el caso del mercado de fabricación de pasta de papel y de papel para la elaboración de cartón ondulado, la CNMC considera acreditados intercambios de información comercial estratégica entre distintos operadores sobre el precio del papel, así como recomendaciones colectivas. Para ello, señala el regulador, "Afco jugaba un papel clave de intermediación, utilizando en muchas ocasiones a los medios de comunicación".
En el mercado de fabricación y transformación del cartón ondulado en productos de embalaje, se han acreditado intercambios de información y acuerdos de subidas de precios, así como reparto de clientes. Los contactos se producían durante las “mesas”, que eran reuniones entre los distintos fabricantes según la zona de España, y muchas de las recomendaciones se realizaban a través de los medios de comunicación, indica de nuevo la CNMC. "Entre los dos mercados afectados existe una relación esencial, de forma que las variaciones de la producción y de los precios del papel, que es la materia prima por excelencia en el proceso de la fabricación del cartón ondulado, influyen en la formación de los precios finales de los envases y embalajes de cartón ondulado."
Además, señala este organismo, "tienen una importancia transversal en la economía, dado que los clientes que utilizan los embalajes de cartón afectados por la infracción son empresas que operan en todos los sectores productivos y de servicios. Dichas empresas podrían a su vez incrementar sus precios de venta a los consumidores si los envases y embalajes en los que presentan, conservan, transportan y envían sus productos experimentan subidas de precios de carácter regular o extraordinario. Es evidente, por tanto, que estas conductas afectan de forma indirecta y de manera contrastable a los consumidores, con la consecuente pérdida de eficiencia general y su impacto en los precios finales de diversos productos y servicios."
La CNMV recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde la notificación.
Los tres grupos que concentran el grueso de las sanciones, Saica, Smurfit Kappa y Europac, con más de un 74% de la cifra total impuesta al sector, han salido rápidamente al paso tras conocer el dictamen de Competencia. El primero de ellos ha manifestado "su frontal rechazo a la atribución de responsabilidad derivada del Expediente S/0469/13 y a la vista de su Resolución, su seria preocupación por la ausencia de rigor en el expediente administrativo incoado y el flagrante y pertinaz desconocimiento del mercado del papel en España." El grupo aragonés ha señalado también su "indignación por la ligereza en la utilización de un procedimiento sancionador instalado en el error y que nos genera un daño reputacional de difícil reparación", al tiempo que "niega de forma tajante cualquier beneficio derivado de un intercambio de información ilícito en el mercado del papel en España y, de acuerdo con principios obvios de nuestro Derecho, cualquier responsabilidad derivada de prácticas anticoncurrenciales."
Por esta razón, Saica ha anunciado que acudirá a la justicia ordinaria. "Dado nuestro desacuerdo con esta sanción, hemos comenzado a trabajar en la preparación de un recurso contencioso-administrativo, en la confianza de que serán los Tribunales quienes tomen en consideración los datos de hecho del mercado y resuelvan con arreglo a los principios básicos de nuestro Derecho sancionador." Y concluye su particular comunicado reiterando "nuestra adhesión y compromiso con las normas de defensa de la competencia, en el convencimiento de que en un escenario de competencia real y efectiva, el mercado recompensa a los operadores que apuestan por la innovación y el liderazgo en eficiencia y sanciona a los que no lo hacen. En ese sentido, nuestro Grupo no puede sino compartir el objetivo que persigue la norma."
También se va a acoger a la vía judicial Smurfit Kappa, por confiar en que las acusaciones carecen totalmente tanto de fundamento legal como de elementos probatorios. "Las acusaciones hechas por la CNMC se basan exclusivamente en la interpretación que ésta hizo de referencias no verificadas realizadas por terceros y que Smurfit Kappa rechaza completamente; Smurfit Kappa no ha participado en ninguna conducta ilegal ni ha sido parte en ningún pacto o acuerdo de fijación de precios o reparto de clientes con otras compañías en el mercado de fabricación del cartón ondulado."
La resolución de la CNMC impone también una multa a Afco por conductas distintas a la atribuida a Smurfit Kappa, quien asegura haber acreditado ante la CNMC que no participó en ninguna conducta ilegal imputada a la Asociación, y añade que dejó de estar presente en su Junta Directiva cuando tuvo conocimiento de la investigación, de forma que en 2014 abandonó por completo su pertenencia a Afco. "Smurfit Kappa siempre ha actuado con absoluto respeto a la libre competencia dentro del mercado y ha cumplido escrupulosamente con la ley, incluyendo la normativa de defensa de la competencia, tanto de carácter estatal como europeo", añade el grupo. A tal fin, tiene "implantado un programa muy sólido de cumplimiento con la normativa de competencia y sigue una política de tolerancia cero en éste área".
De la misma forma, Papeles y Cartones de Europa (Grupo Europac) también ha mostrado su absoluta disconformidad con la resolución, basada en tres razones: una falta de base para imponer cualquier tipo de sanción, "pues la propia decisión reconoce expresamente que el Grupo Europac no participó en los intercambios de información entre los distintos operadores sobre el precio del papel, así como recomendaciones colectivas”; no haber sido acreditada su participación en las supuestas “mesas” entre fabricantes de cartón ni aportado ningún indicio o prueba de su participación en práctica restrictiva alguna; y haber infringido gravemente los derechos que asisten a la compañía al negarle el acceso a elementos de prueba esenciales para su defensa.
La total impunidad con la que se ha impuesto esta sanción, remarca Europac, se pone de manifiesto por el hecho de que dos de los cinco miembros de la sala de competencia de la CNMC han expresado su radical disconformidad con dos durísimos votos particulares discrepantes del contenido de la decisión. Y culmina su particular comunicado remarcando que mantiene una política de cumplimiento escrupuloso de las normas de defensa de la competencia, que no ha participado nunca en prácticas restrictivas de ningún tipo y que, en consecuencia, recurrirá también ante la Audiencia Nacional y ejercerá las acciones que le puedan corresponder para salvaguardar su imagen y reputación empresarial.