Aspectos normativos, organizativos y funcionales
En la actualidad no existe legislación concreta que regule el uso de las videoconsultas, ya que ni la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, ni la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto Marco, ni la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias hacen referencia al uso de la modalidad de medicina no presencial. Se recomienda que cada organización sanitaria regule el uso de la telemedicina y el uso de un consentimiento informado para el paciente donde se recojan aspectos como las características del servicio a prestar, la garantía de la seguridad de la información en la comunicación realizada, los beneficios y posibles riesgos, y finalmente las garantías para el paciente donde se declare esta actividad como voluntaria.
En esa regulación, que hemos visto que es necesaria, se debe establecer la modalidad de las distintas prestaciones que se hacen en las consultas y pruebas, es decir, si pueden ser presenciales, telemáticas o ambas. Asimismo, en los objetivos de los contratos de gestión que se firman entre las organizaciones sanitarias y sus áreas de gestión se debe medir su uso, y también incentivarlo. En cuanto a los aspectos funcionales, es crucial esquematizar los procesos asistenciales presenciales que pasan a ser virtuales y trasladar todos los pasos del proceso al nuevo modelo asistencial.
Para finalizar, se recomienda a los profesionales que tengan en cuenta una serie de buenas prácticas para aplicarlas en el uso de esta modalidad de asistencia sanitaria, como pueden ser dejar hablar antes al paciente para intentar que no se solape la comunicación; evitar colocar la cámara demasiado cerca y mirar a ella frecuentemente; colocar la luz en la misma dirección que la cámara; ser puntual en la cita; y, en caso de producirse cualquier incidencia técnica, buscar otra alternativa para ponerse en contacto con el paciente, si transcurren más de cinco minutos sin solucionarse.
A modo de conclusión, sería deseable la creación de un cuadro de mando donde se pueda consultar y monitorizar toda la actividad realizada con las videoconsultas, ya que es fundamental para poder hacer el seguimiento adecuado de su uso y mejorar en los aspectos claves. En esa monitorización se debe poder acceder a información como el número total de videollamadas, el número de pacientes y distintos profesionales que han utilizado el servicio; la clasificación de los pacientes por edades y áreas de salud; el ámbito en el que se desarrollan (atención primaria y hospitales); el número de consultas no presenciales respecto al total; el número de incidencias mensuales reportadas relacionadas con las videoconsultas y su tipología; y los resultados de encuestas de satisfacción realizadas a profesionales y pacientes.
Este seguimiento se debe realizar a través la constitución de un Comité formado por un equipo con perfiles del ámbito directivo, clínico, enfermería, jurídico y técnico.