La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado, con compromisos, la compra de activos de terapia de vacío endoscópica (EVT, por sus siglas en inglés) del Grupo B. Braun por parte de Boston Scientific Corporation (BSC).
En concreto, BSC ha adquirido los siguientes productos fabricados por B. Braun: Endo-Sponge, Eso-Sponge y Endo-Sponge Fistula, y sus respectivos recambios y accesorios. Dichos productos se utilizan para tratar fugas anastomóticas y perforaciones en el tracto gastrointestinal superior y en la zona colorrectal.
La compra de estos activos afecta al mercado de desarrollo, fabricación y comercialización de dispositivos médicos de terapia de vacío endoscópica, que permiten drenar secreciones, cerrar la fístula y reducir la inflamación. Se trata de un mercado con fuertes perspectivas de crecimiento. Hasta 2022, B. Braun era el único operador que comercializaba un dispositivo EVT en España. Ese año, los activos EVT adquiridos ahora por BSC tenían una cuota de mercado de entre el 90-100 %. “A finales de 2023, entró un nuevo competidor en el mercado y, en un futuro próximo, se prevén dos potenciales competidores”, según informa la propia CNMC.
“La operación no da lugar a solapamientos horizontales ni verticales. Sin embargo, la CNMC ha detectado riesgos de efectos cartera, derivados de la existencia de determinadas prácticas de vinculación en la compra de dispositivos de endoscopia en hospitales públicos y privados”, añade la Comisión. “Estos efectos cartera representan una importante barrera de entrada y de expansión de los competidores (actuales y/o potenciales), ya que dificultan significativamente su capacidad de competir en el mercado”, añaden desde la CNMC.
En cualquier modo, la CNMC considera que los compromisos propuestos por BSC son suficientes para solucionar los problemas de competencia detectados. La adquiriente deberá cumplirlos durante cinco años. En concreto, BSC no podrá vincular la compra pública/privada de productos EVT con la de otros dispositivos de endoscopia que tenga en cartera. BSC, por tanto, tampoco podrá participar en procedimientos en los que deba presentar ofertas conjuntas o vinculadas. Asimismo, BSC deberá informar a sus clientes (hospitales públicos y privados) del contenido y alcance de los compromisos.