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La regulación europea de las Nuevas Técnicas Genómicas entra en la fase final de negociación

La regulación europea de las Nuevas Técnicas Genómicas entra en la fase final de negociación

Luz verde de los Estados miembros de la UE al mandato de negociación del Consejo Europeo sobre la reglamentación relativa a las plantas obtenidas mediante Nuevas Técnicas Genómicas (NTG) y a sus alimentos y piensos. ¿Qué significa este acuerdo? Básicamente, que la reglamentación europea sobre el uso de las NTG está un paso más cerca, y entra ahora en la fase final de negociaciones, que involucran a la presidencia del Consejo Europeo y al Parlamento Europeo y de las cuales debería salir el texto final del reglamento que vaya a entrar en vigor.

Las principales premisas que han movido esta aprobación están dirigidas a impulsar la innovación y la sostenibilidad en el sector agroalimentario, adaptando la legislación a los avances tecnológicos de las últimas décadas y reduciendo la dependencia externa, a la vez que se garantiza una sólida protección de la salud humana, animal y ambiental.

Pero antes de conocer las novedades que incluye este mandato, vamos a aportar una dosis de contexto para entender la relevancia de estas negociaciones y del futuro reglamento que vaya a ordenar la utilización de las NTG. ¿Qué son las NTG? Se trata de herramientas innovadoras que pueden contribuir a la sostenibilidad y resiliencia de nuestros sistemas alimentarios, adaptando las semillas de una manera que también puede ocurrir en la naturaleza o mediante técnicas de cultivo convencionales, pero de forma mucho más rápida y eficiente. Mediante estas técnicas, se pueden desarrollar variedades vegetales con características específicas que respondan a los desafíos que enfrenta el sector agroalimentario. Por ejemplo, estas nuevas variedades pueden ser más resilientes a los efectos del cambio climático y requerir menos fertilizantes y pesticidas.

En la última década, se han desarrollado diversas técnicas de transgénesis no genética basadas en los avances biotecnológicos. Estas nuevas tecnologías no existían en 2001, cuando se adoptó la legislación de la UE sobre OMG. Por ello, las plantas obtenidas mediante estas técnicassiguen sujetas a las mismas normas que los OMG. La propuesta adoptada por la Comisión abarca las plantas que contienenpequeñas modificaciones en su material genético (mutagénesis dirigida) o inserciones de material genético de la misma planta o de plantas cruzables (cisgénesis, incluida la intragénesis), mientras los Organismos Modificados Genéticamente continuarán estando regulados por la legislación de la UE sobre OMG, que permanece inalterada.

La propuesta crea dos vías distintas

Las plantas generadas a través de NTG quedan englobadas en dos grandes grupos de cara a su comercialización. Por un lado, se establece lo que se ha dado en llamar categoría 1, que incluye aquellas modificaciones que podrían producirse de forma natural o mediante métodos de cultivo convencionales y que estarían exentas de las normas establecidas actualmente en la legislación sobre OMG y no estarían etiquetadas, salvo sus semillas.

Por otro lado encontramos la categoría 2, que abarca el resto de plantas modificadas con NTG, a las que si se aplicarían las normas de la legislación sobre OGM (incluida una evaluación de riesgos y una autorización antes de su comercialización), y además se etiquetarían como tales. Adicionalmente, la propuesta excluye cualquier uso de NTG en la producción orgánica o ecológica.

Principales cambios acordados por el Consejo

Durante las conversaciones para obtener el mandato de negociación, el Consejo sugiere una serie de cambios teniendo en cuenta los objetivos ambientales y sanitarios, así como las preocupaciones sobre las patentes. Entre ellos se incluyen:

Los Estados miembros pueden decidir prohibir el cultivo de plantas NTG de categoría 2 en su territorio.

Los Estados miembros pueden tomar medidas para evitar la presencia no intencionada de plantas NTG de categoría 2 en otros productos y deberán tomar medidas para prevenir la contaminación transfronteriza.

Para evitar la presencia no deseada de plantas NTG de categoría 1 en la agricultura ecológica en sus territorios, los Estados miembros pueden adoptar medidas, en particular en zonas con condiciones geográficas específicas, como determinados países insulares mediterráneos y regiones insulares.

Al solicitar el registro de una planta o producto de NTG de categoría 1, las empresas o los obtentores deben presentar información sobre todas las patentes existentes o en trámite.

La información sobre las patentes debe incluirse en una base de datos pública creada por la Comisión, que contiene una lista de todas las plantas NTG que han obtenido la categoría 1.

Las patentes como principal escollo

Según explicaba la Dra. en Derecho y Ciencias Biológicas Leire Escajero en una entrevista concedida a Alimarket Foodtech, en el capítulo de riesgos para esta nueva legislación encontramos distintos intereses contrapuestos. Actualmente, Francia y Bélgica son titulares de prácticamente del 80% de las variedades vegetales de Europa. Para investigar y desarrollar a partir de esas variedades hay que pagar algo así como un royalty.

Con las nuevas técnicas de edición, estos países corren algunos riesgos, porque se podrían desarrollar variedades mejoradas que no tienen que ser derivadas de las existentes, e incluso siéndolo, también quedarían en una situación extraña si se desarrollan patentes a partir de variedades derivadas. En este contexto, el Parlamento ha introducido la prohibición de que se puedan patentar los procesos de obtención de este tipo de plantas modificadas. Pero esto es muy complejo de aplicar. ¿Generas una excepción respecto a la directiva de patentes biotecnológicas?, ¿dejas de poder patentar nada que venga de planta editable?

En este sentido, el mandato del Consejo prevé la creación de un grupo de expertos sobre el efecto de las patentes en las plantas de NTG, con expertos de todos los Estados miembros y de la Oficina Europea de Patentes. Un año después de la entrada en vigor del reglamento, la Comisión deberá publicar un estudio sobre el impacto de las patentes en la innovación, la disponibilidad de semillas para los agricultores y la competitividad del sector de la mejora vegetal de la UE. El estudio también se centrará especialmente en cómo los obtentores pueden acceder a las plantas patentadas de NTG.

El dilema del etiquetado

Por otro lado, el Consejo propone que, en caso de que en la etiqueta aparezca información sobre caracteres modificados, esta debe cubrir todos los caracteres relevantes (por ejemplo, si una planta no contiene gluten y es tolerante a la sequía debido a cambios genómicos, ambas características o ninguna de ellas deben mencionarse en la etiqueta). El Consejo propone esto para garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa.



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