El pasado sábado 13 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento europeo de información alimentaria facilitada al consumidor, o, en la práctica, el etiquetado de los productos de alimentación y bebidas. Debido a los numerosos cambios que introduce, está suponiendo todo un reto para la industria. El nuevo texto viene a unificar, modernizar y ordernar la legislación hasta la fecha existente y que comenzaba a resultar insuficiente para un consumidor cada vez más informado y que demanda una información clara, completa y sencilla. El nuevo Reglamente ha sido desarrollado bajo el "leitmotiv" de que "la información alimentaria perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome sus decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas". Bajo este objetivo, el nuevo Reglamento reordena las obligaciones del etiquetado, corrige incoherencias de las existentes hasta ahora, introduce mejoras en la forma de suministrar los datos obligatorios, profundiza en las reponsabilidades de los distintos operadores que intervienen en el suministro de un alimento e incrementa la información sobre el contenido de nutrientes. Alimarket repasa en varios puntos las principales novedades del nuevo reglamento.
-Información Nutricional: Cambia su carácter voluntario por obligatorio, aunque esta medida no se aplicara de forma definitiva hasta diciembre de 2016. Entre las obligatoriedades, habrá que indicar el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (esta última denominación sustituye a la de sodio hasta ahora empleada). La información nutricional de carácter volutario también está limitada en el Reglamento, que sólo permite indicar un listado cerrado tales como ácidos grasos mono-insaturados, poli-insaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales. En el caso de vitaminas y minerales sólo se podrán indicar en el packaging si están presentes en cantidades significativas (15% en alimentos y 7,5% en bebidas). Quedan exentos de presentar ingredientes e información nutricional los alimentos sin envasar y las bebidas con más de 1,2% de grado alcohólico.
-Legibilidad e información obligatoria: Se establece un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm, salvo que la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm2 en cuyo caso el tamaño de la letra será igual o superior a 0,9 mm. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado del envase, fácilmente visible, claramente legible e indeleble.
-Alérgenos: Se obliga a destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o de ingredientes que causan intolerancia. Es decir, el alérgeno deberá ir destacado respecto al resto de ingredientes. En los alimentos sin envasar también será obligatorio informar sobre estos alérgenos o posibles intolerancias.
-Ingestas de referencia: El Reglamento avala el uso voluntario de un sistema que ya venía utilizando la industria de alimentación y bebidas, el de las ingestas de referencia. Ayuda al consumidor indicándole el porcentaje diario de nutrientes que tomamos con ese alimento o bebida.
-Venta a distancia: Estable por primera vez requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. La información obligatoria debe aparecer en el soporte o a través de otros medios. Todas las indicaciones han de estar disponibles en el momento de la entrega.
Aceites vegetales: Hay que detallar el tipo de aceite vegetal (hasta ahora valía utilizar únicamente el término genérico), es decir, especificar el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilicen como ingredientes.
Origen: Se tendrá que especificar el origen de los productos cuando la omisión de esta información pueda a inducir a error, al igual que será obligado indicarlo en caso de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (excepto la envasada para su venta inmediata y a las no envasadas). En estas carnes, sólo se podrá incluir "Origen España" si los animales han nacido, criados y sacrificados en España. Si un ingrediente es primario en un producto, habrá que indicar el origen del mismo (por ejemplo en la fruta de los diferentes zumos). En este campo de país de origen o lugar de procedencia quedan todavía temas pendientes, como la leche y la leche como ingrediente (yogures y derivados lácteos), alimentos no transformados o productos con un único ingrediente.
Al margen de estos puntos de especial importancia, el nuevo Reglamente regula otros supuestos. Por ejemplo, en carne congelada, preparados de carne congelada y productos de la pesca no transformados congelados, precisarán la indicación de la fecha de congelación o de primera congelación en los casos de que se hayan congelado más de una vez. Igualmente, se obliga a informar sobre el proceso de descongelación (con determinadas excepciones) y se introduce el deber de informar cuando un ingrediente utilizado habitualmente se ha sustituido por otro. En los embutidos, si la envoltura no es comestible deberá indicarse. El Reglamento también profundiza en las responsabilidades de todos los operadores que participen en la cadena alimentaria de los determinados productos, respondiendo principalmente la razón social que aparezca en el etiquetado. En el caso de productos de importación, la figura principal sería el importador. En el caso de las marcas de distribuidor, podrán seguir apareciendo la razones sociales de las respectivas cadenas de distribución como principales responsables.
Todos estos cambios fueron expuestos a la prensa en un seminiario organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), junto con la Fiab (Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas y la colaboración del Magrama.