- El 26 de septiembre de 2015 entraron en vigor los nuevos Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético de equipos de calefacción y calentadores de agua.
- La nueva norma entronca con el Objetivo 20-20-20 fijado por la UE por el que se persigue reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990, incrementar la cuota de energias renovables en un 20% en el consumo energético y aumentar la eficiencia energética para ahorrar un 20% del consumo energético de la UE. Todo ello con una fecha límite: año 2020.
- Estos Reglamentos complementan respectivamente a la Directiva 2009/125/CE de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y a la Directiva 2010/30/UE de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada .
- La norma define los niveles mínimos de eficiencia , emisiones máximas de Nox , nivel de ruido (sólo en Bombas de calor) y nivel mínimo de aislamiento en acumuladores de ACS . De hecho, la norma agrupa los productos en dos Lotes o “LOT”. El LOT 1 incluye generadores de calor como calderas, bombas de calor y equipos de cogeneración con potencias <400 w. El LOT 2 acogería equipos para generación de Agua Caliente Sanitaria (calentadores y acumuladores <2.000 l.).
- La regulación ErP se aplicará a todos los aparatos de calefacción y equipos de calentamiento de agua vendidos dentro de los 30 estados miembros del Área de Influencia Económica de la UE. y define los niveles mínimos de eficiencia. Esto incluye calderas de gas y gasóleo, bombas de calor, unidades de microcogeneración, calentadores de agua, termos eléctricos y depósitos hasta 400 kW y 2000 L.
- La ElD se aplica a productos/sistemas hasta 70 kW y 500 L , la gama más común en los hogares. Con la nueva normativa, se introducirá una nueva etiqueta energética que acompañará a la regulación ErP. Usando una escala desde A++ a G para aparatos de calefacción y de A a G para calentadores, la etiqueta contendrá información sobre la clase de eficiencia del aparato y los niveles de ruido. En cualquier caso, de cara a 2019 se introducirán nuevas clases de eficiencia: para los equipos generadores de calor se añadirá la A+++ y para los calentadores la A+.
- La normativa de etiquetado energético ELD introduce la obligatoriedad de este etiquetado en los generadores calefacción y agua caliente . Además de clasificar los aparatos de acuerdo con su clase energética, debe aportar la marca y modelo, si es de calefacción y/o agua caliente, la escala de eficiencia energética, la clase de eficiencia energética, el nivel de ruido en Db y la potencia calorífica nominal en kW
- En lo tocante a las calderas de condensación , la ErP obliga desde el pasado 26 de septiembre que todas las calderas de hasta 70 kW que se introduzcan en el mercado español tengan unos rendimientos estacionales que superen el 86% lo que sitúa a las calderas de condensación como las únicas que cumplan el requisito. Con todo, podrán comercializarse o instalarse calderas convencionales o de bajo NOx si fueron puestas en el mercado con anterioridad y cumplen con la legislación española vigente hasta ese momento.