Schneider España de Informática, S.A. reclama 1,09 M€ a NPG Technology, S.A. en ejecución de sentencia judicial firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid), con fecha de 17 de julio de 2013. Schneider responde a través de un comunicado de este modo a las acusaciones vertidas por NPG a mediados de agosto.
Schneider explica que el citado juzgado declaró judicialmente la resolución del contrato de compraventa existente entre Schneider y NPG, "por causa de un incumplimiento grave imputable a esta última", por lo que NPG fue condenada a pagar un importe cuya suma actual asciende a la cantidad de 889.698,95 €, correspondiente a entregas a cuenta de del precio de las mercancías objeto de la compraventa resuelta, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (22 de diciembre de 2011) y desde la fecha de la sentencia (17 de julio de 2013), indemnización por daños y perjuicios y costas procesales.
Schneider señala que desde noviembre de 2013 "trata de recobrar la deuda judicialmente reconocida a cargo de NPG, encontrándose despachada contra NPG ejecución por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, mediante auto de 12 de noviembre de 2013, por la suma de 1,09 M€". Sin embargo, continúa Schneider, "la realidad de los hechos muestra que, pese a los múltiples embargos trabados contra NPG, y de su reciente salida a cotización al MAB, ésta carece de bienes líquidos suficientes para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, habiendo recobrado únicamente la suma de 204.951,19 €".
En este contexto, y ante el proceso ejecutivo abierto contra NPG para dar cumplimiento a la sentencia favorable a Schneider, "con la vana intención de forzar a una negociación que aplace el pago de la deuda ejecutada, no ha dudado en presentar una infudada querella y en difundir una nota adjunta , constituyendo una clara contravención de la ley de competencia desleal", añade. Según Schneider, el juzgado competente inadmitió a trámite la querella, mediante auto de 13 de mayo de 2014.
Respecto a las cuestiones administrativas de registro de marcas, Schneider concluye que "no existe procedimiento administrativo y/o judicial en el que sea objeto de discusión el derecho de Schneider a la comercialización en España de bienes de electrónica de consumo bajo la marca Schneider, tal y como por lo demás, viene realizando desde el año 1988".