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El MITERD concede una autorización provisional de actividad a los SCRAP

El MITERD concede una autorización provisional de actividad a los SCRAP

Ante la inminente entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, el próximo 1 de enero de 2025, varios Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) han remitido escritos a las consejerías de las Comunidades Autónomas correspondientes (principalmente Madrid, pero también Castilla-La Mancha, Cataluña, C. Valenciana y Murcia) y a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), indicando los perjuicios que la demora en la concesión de la autorización les ocasiona, tanto en términos económicos del sistema y de los productores como en el ámbitode la competencia; y proponiendo varias soluciones en el marco del proceso de autorización como de revisión de la normativa para demorar su entrada en vigor.

Y es que el calendario para que las empresas decidan su SCRAP marca que, en el caso de la gestión de los envases domésticos, aquellas interesadas en cambiar de SCRAP deben comunicar la baja en el actual y notificar el cambio en el registro de productores antes del 30 de septiembre, si bien éste se hará efectivo en enero de 2025; mientras que, en el caso de los envases industriales y comerciales el plazo es más amplio, dado que la nueva normativa no entrará en vigor hasta el próximo año.

¿Cuál es la situación actual de los diferentes Scrap?

Tal y como se explica en la nota, actualmente sólo está autorizado Procircular. Para Sigre, Ecovidrio, y Envalora ya se ha elevado el informe de la Comisión de Coordinación (ICC) para su aprobación; para Ecoembes Doméstico ya se han recibido los comentarios del borrador del ICC y se espera elevar en los próximos días el informe definitivo para su aprobación; mientras que el borrador de ICC de Ambienvases ya ha sido circulado a las CCAA; y Ubica ya cuenta con la evaluación de la documentación y la propuesta de resolución presentada y está pendiente de envío a todas las CCAA el borrador del ICC.

Para el resto de SCRAP, esto es Ecotic, Sigfito, Ecoembes Comerciales, Implica, Genci, Fundación Ecolec Envases, Recyclia Envases y Cartón Circular, se ha remitido la documentación y propuesta de resolución a todas las CCAA, quedando pendiente de evaluación y de ICC. Y quedan pendiente de remisión de la documentación correspondiente AEVAE y Punto Greta.

¿Cuál ha sido la respuesta de MITERD?

Ante esta situación y tras valorar las distintas alternativas propuestas por los SCRAP, se ha estimado la posibilidad de conceder una autorización provisional en aplicación del artículo 39 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que permita el comienzo del ejercicio de la actividad durante la tramitación del
expediente hasta la obtención de una resolución que conceda la correspondiente autorización definitiva.

“Sin perjuicio de la tramitación ordinaria de la autorización regulada en el artículo 50.2, en el caso de los sistemas colectivos, las comunidades autónomas podrán otorgar, en el
plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización, una autorización provisional que les permita iniciar su actividad, previa verificación de la integridad documental y siempre que la solicitud se acompañe de una copia de la garantía financiera suscrita calculada de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.”

Con ello se impediría que, tras el transcurso del plazo máximo de seis meses prorrogables por otros seis, sin que se produzca una notificación de resolución expresa en un sentido u otro, se entienda desestimada la solicitud presentada. Una resolución que, además, "está en línea con el objetivo fundamental de la norma que no es otro que los productores a través de los SCRAP por ellos constituidos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones, respetando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos".

No obstante, para que esta autorización provisional tenga efecto es necesario que se haya constituido el SCRAP, con la correspondiente garantía financiera, y no es óbice para que, una vez concluido el proceso, el resultado del mismo pueda ser desfavorable si no se cumplen las condiciones que las autoridades competentes estimen oportunas. Además, mientras que no estén en disposición de la autorización definitiva, los SCRAP no podrán cerrar convenios con las administraciones públicas.



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