El sector del envase ha iniciado el curso 2025 con la aplicación de nuevas medidas medioambientales de obligado cumplimiento. Las empresas deben evaluar la reciclabilidad de los envases y cada país ha elegido un sistema diferente. En el caso de Reino Unido, ha optado por un sistema de semáforo para clasificar los envases domésticos.
Así, desde el pasado 1 de enero de 2025, los envases domésticos reciben distintas calificaciones: rojo, ámbar o verde. Dependiendo del color, los productores abonan una tarifa de eliminación concreta por ese envase. Se trata de una modulación de tarifas que permite a los suministradores de envases domésticos evaluar la reciclabilidad de dichos envases e informar de los resultados de la evaluación al regulador medioambiental.
Atendiendo a la categoría por colores, los envases rojos tienen especificaciones que dificultan su reciclaje a gran escala. Por su parte, los ámbar requieren una infraestructura especializada para el reprocesamiento, mientras que los verdes son ampliamente reciclables en la infraestructura actual de Reino Unido.
Por el momento, solo los grandes productores deberán comunicar los datos de evaluación de reciclabilidad. En concreto, existen ocho categorías de materiales: papel y cartón; materiales compuestos a base de fibra; plástico; acero; aluminio; vidrio; madera y otros. Cada artículo de embalaje o componente deberá evaluarse bajo una de estas categorías y, en el caso de que un producto esté compuesto por más de un material, se evaluará bajo la categoría que constituye la mayor parte de su peso.
En el caso español, desde el pasado 1 de enero, los envases domésticos deberán indicar el contenedor en el que se debe depositar para realizar un reciclaje efectivo, quedando excluidos los envases B2B. Se trata de una de las medidas establecidas desde la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, que detalla qué información es obligatoria, voluntaria y prohibida en el marcado de los envases.
La nueva normativa pretende reducir los residuos de los envases, impulsar la reutilización y el rellenado de los envases, así como asegurar que todos estos sean reciclables para el 2030, contribuyendo a una transición económica circular.
Asimismo, otra de las medidas que ha entrado en vigor en 2025 es la obligatoriedad de indicar si el envase es reutilizable e incluir el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Un sistema que establece que el consumidor deje en depósito una cuantía cuando compre y le será reembolsado cuando devuelva al comercio el envase vacío, asegurando la recuperación de envases. En dos años, esta metodología de reciclaje se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 l y de un solo uso.
Por otro lado, algunos tipos de envases de plástico de un solo uso no podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2030. Entre ellos se incluyen los envases de frutas y verduras frescas sin procesar, los de alimentos y bebidas que se sirven en hostelería, los de porciones individuales, los envases pequeños de productos de higiene y las bolsas de plástico que no superen las 15 micras.
Además, antes de 2030 los fabricantes deben reducir al mínimo el peso y volumen de los envases, atendiendo a la seguridad y la funcionalidad. En paralelo, la Comisión Europea solicita que este Reglamento establezca una etiqueta y unos requisitos armonizados.
En cuanto al segmento de las botellas de bebidas de PET, se ha producido otro cambio. El artículo 6 de la normativa establece que las botellas para bebidas deben contener, como mínimo, un 25 % de plástico reciclado. Un cambio que no será perceptible para los ciudadanos, a diferencia de la polémica inclusión del tapón solidario.