La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 M€ a varias empresas pertenecientes a los grupos Renfe, que ya anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional, y Deustche Bahn (DB) por la existencia de dos conductas prohibidas que van en contra de la liberalización del sector del transporte ferroviario de mercancías. La primera se corresponde con una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas de Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías ) y varias del alemán DB ( Transfesa , Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
Por otro lado, la CNMC ha denunciado una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.
Dentro de su anuncio, la CNMC explica que Renfe y DB han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación , y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.
En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas de Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias del grupo DB (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el "statu quo" preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España.
Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras, de campas o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.
Relacionado con los acuerdos anteriores, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa), las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del grupo Deutsche Bahn. De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español.
En el caso de DB, primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España mediante la filial Transfesa Rail, sino que optó por ceder parte de las mismas a Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.
En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición de Renfe, de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas de DB (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).
Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones a Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias.
Una vez instruido el presente expediente, la CNMC ha impuesto una multa a Renfe de 49,96 M€ por la primera causa y 15,13 M por la segunda, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías. Sin embargo, la empresa pública ya ha anunciado que va a presentar recurso al considerar la sanción desproporcionada para una empresa que factura 215 M€, además de injusta e inutil, ya que las prácticas denunciadas ya han sido corregidas voluntariamente. Según destaca la compañía, "las supuestas prácticas objeto de la sanción se remontan al año 2008 y dieron origen a la apertura de un expediente en marzo de 2014. El nuevo equipo de Renfe ha diseñado una estrategia de gestión en la sociedad Renfe Mercancías a implantar en el período 2017-2019, para seguir operando en un mercado liberalizado."
Por su parte, DB tendrá que asumir el monto de 10,51 M€, repartidos entre distintas empresas: Transportes Ferroviarios Especiales, Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario, Hispanauto Empresas Agrupadas, Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, Deutsche Bahn Ibérica Holding, DB Mobility Logistics y DB Schenker Rail Deutschland. La CNMC ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del grupo Deustche Bahn (DB Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones.