El incremento del IVA ralentizará el despegue

El anuncio del incremento del tipo de IVA hasta el 21% en el equipamiento de descanso, desde el pasado 1 de enero ha supuesto un importante varapalo para los especialistas en descanso. El pasado 28 de noviembre se modificaba el artículo 91 apartado 6º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido , dejando fuera del llamado IVA reducido (10%) a los equipamientos de descanso asistencial. La Dirección General de Tributos desarrollaba el contenido del artículo a finales de año, especificando que, independientemente de quien sea el adquiriente de los productos, se aplicará IVA reducido a aquellos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. En esta lista se incluían las principales ayudas técnicas (grúas, sillas de ruedas, etc.), así como productos de higiene, de apoyo o incluso cojines antiescaras, pero se dejaban fuera los equipos de descanso, tanto camas y somieres articulados como colchones de cualquier tipo .

Los fabricantes de camas y colchones asistenciales recibían con sorpresa y descontento generalizado lo que se ha venido a considerar una discriminación hacia un producto, que consideran también está destinado a la prevención y tratamiento de dolencias físicas. En definitiva, su función asistencial estaría tan justificada como la de otras ayudas técnicas que sí se han incluido y han mantenido el tipo reducido. La legislación debería haber valorado los distintos tipos de camas y colchones e incluir en el IVA reducido productos como las camas medicalizadas, los carros elevadores, las superficies de tratamiento y prevención de escaras, etc. Desde el sector se teme que la medida fomente la economía sumergida.

Y es que estos once puntos porcentuales (tributar al 21% en lugar del 10%) -que serían 13, si se tiene en cuenta que el IVA reducido que soportaban hasta diciembre de 2014 era del 8%- influirán, sin duda, en la ralentización de un sector que apenas empieza a ver la luz . Entre los operadores que colocan sus equipos en residencias y hospitales privados la medida tiene un impacto menor, porque normalmente los contratos se firman con empresas que podrán desgravarse posteriormente del impuesto que soporten. Pero en el caso de las ortopedias, venta a particulares o en centros públicos, que no tienen posibilidad de desgravar, la consecuencia real de la medida es incrementar el precio un 11% al cliente final. Y es muy posible que esta subida influya en las decisiones de compra , ya sea reduciendo el número de unidades o la calidad de los equipos.

De hecho, hay bastantes operadores que detectaron un incremento notable de sus ventas de equipos de descanso en el último trimestre de 2014, ante la previsión de los clientes de la subida del tipo impositivo que ya se anunciaba.

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