Indicar los ingredientes con los que se ha elaborado un alimento y la procedencia de éstos, no obstante, más allá de una clara oportunidad para las compañías, también supone cumplir con buena parte de la legislación europea en materia de consumo que, precisamente, acaba de publicar el reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la UE y que entró en vigor el pasado 1 de abril.
En esencia, según José María Ferrer, responsable de derecho alimentario de Ainia, este reglamento “se centra en aportar más claridad en cuanto al origen del ingrediente primario de los alimentos (aquellos que suponen más del 50% del total del producto), ya que pueden surgir dudas o confusiones en los consumidores sobre si, en un alimento, tiene el mismo origen el producto acabado y el ingrediente principal de éste”.
A partir de ahora, en las etiquetas será necesario indicar el país de origen del producto, si su omisión puede inducir a error al consumidor sobre el origen del alimento, y esta mención será obligatoria si el lugar de origen del producto y el de su ingrediente primario no es el mismo aunque, no obstante, tal y como reconoce Ferrer, la nueva normativa es todavía mejorable, ya que en ciertos aspectos es todavía muy genérica. Por ejemplo, basta con indicar si el producto procede de la UE o de fuera de la UE, sin necesidad de especificar más lo que, para Ferrer, puede ser aprovechado para algunas compañías ya que “una vez cumplido con este mínimo, desde nuestro punto de vista, el operador puede aprovechar para ampliar esta información y poner en valor su productos, por ejemplo, especificando que es de España. Así, lo que es una obligación se puede convertir en una oportunidad para el operador, para lograr que el consumidor valore más ese artículo”.