El Consejo de Estado de Francia ha anulado esta semana los dos decretos impulsados por el gobierno francés en 2022 y febrero de 2024 que pretendían prohibir el uso de nombres tradicionalmente relacionados con productos cárnicos, como hamburguesa o salchicha, para denominar a los productos de origen vegetal o plant-based existentes en el mercado. Con esta nueva sentencia, la tercera ya que revoca el insistente interés gubernamental por estas medidas prohibicionistas, parece que se cierra definitivamente el capítulo que ha enfrentado durante más de tres años al gobierno francés con la Asociación Vegetariana Europea (EVU), la Association Végétarienne de France (AVF) y el industrial estadounidense Beyond Meat, y se sienta un claro precedente en el ámbito de la Unión Europea respecto a la legislación a seguir en este polémico asunto de las denominaciones de las alternativas cárnicas plant-based.
El Consejo de Estado ha seguido la doctrina marcada el pasado mes de octubre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, como se recordará, determinaba que ningún país miembro de la Unión puede prohibir la comercialización de alimentos elaborados con proteínas vegetales con nombres equivalentes a alimentos tradicionalmente cárnicos, dictaminado que si la información facilitada en los productos cumple con los criterios del Reglamento Europeo 1169/2011, se protege de modo suficiente al consumidor, "incluso en supuestos de sustitución total del único componente o ingrediente que estos pueden esperar encontrar en un alimento designado mediante una denominación usual o una denominación descriptiva que contenga determinados términos".
Así, salvo que se esté empleando un nombre legalmente protegido, los países de la Unión no pueden impedir que las empresas que fabrican alternativas cárnicas vegetales las llamen, por ejemplo, salchichas. Sí pueden, señala el Tribunal, adoptar una denominación jurídica que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado. En caso contrario, si solo existe una denominación habitual (como 'hamburguesa' o 'filete'), los Estados miembros no pueden prohibir que se utilicen términos genéricos para sus alternativas cárnicas.
Atendiendo a esta sentencia del Tribunal europeo, el Consejo de Estado ha dictado sentencia definitiva el 28 de enero de 2025, indicando: "De conformidad con el TJUE, el Consejo de Estado considera ilícitos y contrarios a la normativa europea los decretos de 2022 y 2024, que prohibían el uso de denominaciones comunes o descriptivas, constituidas por términos propios de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería, para describir, comercializar o promocionar alimentos que contengan proteínas vegetales".
Vegetales afirma su compromiso con el etiquetado claro
En este sentido, desde la Asociación Española de Productores de Alimentos y Bebidas Vegetales (Vegetales) se ha reiterado en sucesivas ocasiones el compromiso sectorial con la transparencia y claridad en el etiquetado de sus productos, "para que reflejen de manera inequívoca el origen vegetal de sus ingredientes, garantizando así que los consumidores accedan a información precisa y confiable". Así, desde la Asociación se felicitaban de que esta respuesta del TJUE avale el actual ordenamiento jurídico en España y aprovecha la ocasión para volver a poner el foco en la necesidad de una regulación clara y específica para los alimentos y bebidas plant-based en nuestro país, "que permita al sector continuar impulsando un sistema alimentario más sostenible, innovador, justo y seguro, con unas denominaciones claras y cumpliendo con los más altos estándares de calidad". Igualmente, se recuerda que tanto el Gobierno de España como la Comisión Europea han reconocido esta transición hacia una alimentación con mayor componente vegetal como parte fundamental de la evolución hacia sistemas alimentarios más sostenibles.