Cada vez son más los consumidores que compran productos alimenticios a través de internet. En la compra de este tipo de productos especiales, es normal preguntarse si el alimento puede ser devuelto durante el periodo legal habitual de 14 días o si por el contrario se rigen por una normativa específica. En contra de la creencia general, no todos los alimentos están exentos del derecho de devolución, sino que existen una serie de excepciones que impiden devolverlo.
Los productos alimenticios disponen en principio, de un derecho de devolución de 14 días naturales si son adquiridos a través de internet. Este es el plazo habitual para cualquier producto comprado en comercios electrónicos, sin embargo, en determinados casos la devolución de un producto alimenticio no es posible. Para saber en qué supuestos no lo es, es necesario ceñirse al artículo 103 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, en concreto, las letras c) d) y e) contienen las excepciones más importantes. El problema se plantea a la hora de interpretar estas excepciones puesto que, hasta la fecha, no existe jurisprudencia sobre las excepciones al derecho de devolución. Por todo ello debemos acudir a la legislación vigente para otros productos y tener en cuenta que las excepciones han de ser interpretadas de forma estricta, como ha establecido en su jurisprudencia el Tribunal Europeo de Justicia. Otra herramienta interpretativa importante es la Guía de la Comisión sobre la Directiva de Consumo 2011/83 UE, en la cual se basa la vigente Ley General de Consumidores y Usuarios.
A continuación analizamos las excepciones más importantes al derecho de desistimiento aplicables a la venta de productos.
Alimentos personalizados: En este caso el derecho de desistimiento no se aplica respecto a aquellos bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. Un ejemplo sería un cereal cuyos ingredientes han sido seleccionados conforme a las instrucciones del cliente o una tableta de chocolate con una foto del cliente sobre el envoltorio. En la Guía de la Comisión (pg. 65) se define el concepto de “personalización” de forma más precisa. Para que exista personalización el bien ha de ser único y ser producido conforme a los deseos e instrucciones que el consumidor ha comunicado al empresario.
Alimentos que se deterioren con rapidez: Aquellos alimentos que puedan deteriorarse con rapidez o cuya fecha de caducidad haya sido excedida quedan exentos del derecho de desistimiento. Por lo tanto, esta excepción se aplica a las mercancías que, tras un periodo previsible desde el envío de la mercancía, ya no puedan ser consumidas. En la Guía de la Comisión (pg. 55) se mencionan como ejemplos de productos que se enmarcarían dentro de esta excepción alimentos y bebidas con un periodo de caducidad corto, así como aquellos aquellos que tengan que ser almacenados de forma refrigerada.
Alimentos desprecintados por motivos de higiene: No se aplica el derecho de desistimiento respecto a aquellos bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. De acuerdo a la Guía de la Comisión (pg. 55), para que a un producto se le aplique esta excepción deben existir motivos auténticos de protección de la salud o de higiene. En la Guía de la Comisión se confirma la aplicación de esta excepción para determinados alimentos, ya que en la página 41 se cita como ejemplo las conservas en lata. En este caso el empresario deberá informar al consumidor sobre su derecho de desistimiento y sobre el hecho de que perderá su derecho a desistir del contrato una vez haya retirado el precinto del producto, es decir, cuando haya abierto la lata.
El problema de esta excepción se plantea por el hecho de que se entiende exactamente por precinto. La jurisprudencia existente hasta la fecha no aclara este concepto ya que se refiere a videojuegos, películas o programas informáticos. Respecto a estos productos, se ha exigido que el precinto se distinga claramente del resto del envase. Teniendo en cuenta el objetivo de protección de salud de la excepción, es previsible que el concepto de precinto sea interpretado de forma más amplia. Las indicaciones recogidas en la Guía de la Comisión sobre alimentos en conserva parecen apuntar en esta dirección. La incorporación de la nueva normativa de consumo en Junio de 2014 ha dado lugar a una mayor seguridad jurídica al regular de forma más precisa el derecho de desistimiento de los productos alimenticios. Sin embargo, quedan puntos por aclarar en relación a la interpretación de las excepciones al derecho de desistimiento. En especial, en el ámbito de los alimentos, será necesario seguir la interpretación que hagan los jueces. Teniendo en cuenta que el sector del e-food aumenta, se prevé que también aumente la jurisprudencia generada al respecto y que el marco jurídico de la venta online de alimentos se aclare.