El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El texto establece disposiciones en cuatro campos: buenas prácticas en la contratación alimentaria, en relación al Observatorio de la cadena, la red de laboratorios agroalimentarios y las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Además, se ha aprobado el régimen de control para la actividad inspectora de la AICA.
Se aprueba el desarrollo del Registro Estatal de Buenas Prácticas Alimentarias, donde podrán inscribirse aquellas empresas que decidan adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, con el objetivo de aumentar el marco de protección de la Ley sobre la cadena alimentaria.
Se establece asimismo la posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación, cuando no exista un acuerdo en la fijación del precio para la primera venta de productos agrarios no transformados. Se incluye como condición, que una de las partes de estos contratos sea una organización de productores y que ambas partes estén adheridos al citado Código de Buenas Prácticas.
La norma incluye un sistema de evalución de los resultados de la Ley a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria. Su estructura incluirá representantes de las organizacioneas y asociaciones más representativas de la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor final y a la Administración.
Se establece también la Red de Labporatorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen, como un instrumento de apoyo a la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios. Se busca con esta Red una gestión más eficaz del control analítico oficial y de la calidad en origen de los productos agroalimentarios.
El Real Decreto modifica también aspectos de los procedimientos de reconocimiento, revocación y retirada del reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Alimentarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), previstos en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Para ello desarrolla también las previsiones de la Ley sobre la actividad inspectora reconocida a la Agencia, y determina los derechos de los inspeccionados.
Además, la nueva norma regula la planificación de las labores de control y las actuaciones inspectoras, así como la figura de los inspectores de AICA, sus derechos y deberes y el uso de las bases informáticas de la Agencia.
También establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tiempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.
Con el fin de agilizar la actividad de AICA, el Real Decreto determina para la finalización de las actuaciones el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia.
También refuerza la coordinación institucional de la Agencia con los organismos competentes. Así, en el caso de que los inspectores de AICA detecten irregularidades en sus actividades de inspección, en temas que no sean competencia de la Agencia, se establece el mecanismo de traslado a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).