El Tribunal Superior ha ratificado la victoria de Puig en su contencioso contra Laboratorios Saphir, Caravan Fragancias e IAP Pharma Parfums al declarar inadmisibles los recursos de casación e infracción procesal interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante del 14 de septiembre del pasado 2015, que hacía referencia, a su vez, a otra anterior. No cabe la posibilidad de recurso alguno contra la misma.
En la sentencia se califica de "notoria" la utilización, por parte del grupo Saphir, de marcas propiedad de la catalana, por lo que se insta a éste a "cesar y abstenerse en el futuro" a su uso; a retirar del tráfico económico, incluido internet, y a destruir y dejar desuministrar cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas, absteniéndose de explotarlas por cualquier medio escrito u oral. El grupo Puig deberá ser indemnizado, no habiendose hecho público, porninguna de las partes, el importe de dicha indemnización.
Puig ha ganado, también, sentencias similares en el caso de Equivalenza (en demanda interpuesta en mayo de 2012) y de Yodeyma Parfums (interpuesta en junio de 2015).
La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa), por su parte, ha acogido la decisión del Supremo con satisfacción. Stanpa considera la postura del Supremo como "la confirmación de que el modelo de negocio consistente en la imitación de perfumes utilizando marcas renombradas es ilegal", y menciona que "este tipo de prácticas ponen en riesto un sector constituido por una amplia variedad de empresas, grandes y pequeñas, generadoras de 35.000 empleos directos y 200.000 indirectos que ofrecen productos de calidad a todo tipo de consumidores".
Cabe recordar que Stanpa acordó la baja disciplinaria de su asociado Laboratorios Saphir el pasado mes de julio, por realizar "actos o conductas desleales contrarios a la ética de la Asociación".