La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 57,7 M€ impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en junio de 2015 a un total de 18 empresas vinculadas al sector del cartón ondulado por concertar precios y repartirse los clientes. En concreto, la CNMC impuso sanciones a la mayoría principales operadores del sector por considerar probada una infracción única y continuada, desde 2002 hasta 2013, consistente en realizar recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios, así como el reparto de clientes en dos mercados: el de elaboración de pasta de papel y papel para la fabricación de cartón ondulado, y el de fabricación de cartón ondulado y su transformación en productos de packaging.
La anulación de la resolución de Competencia, estimando los recursos planteados por las compañías, ha tenido lugar por un defecto de forma, al considerar que el procedimiento sancionador, para el que existía una duración máxima de 18 meses, había caducado por cinco días. El expediente original fue incoado en mayo de 2013 para 11 empresas y expiraba en noviembre de 2014, pero quedó suspendido por distintos motivos (entre otros, la ampliación a nuevas sociedades en dos ocasiones: en febrero de 2014 para tres compañías y en mayo del mismo año para otras ocho) durante 220 días, periodo de tiempo que se añadió al plazo original. De esta forma, la Audiencia Nacional entiende que la fecha límite para notificar la resolución sancionadora era la del 18 de junio de 2015, por el que el 23 de junio, día en que se hizo pública, el procedimiento ya había caducado.
En todo caso, este fallo, que puede ser recurrido en casación por la CNMC ante el Tribunal Supremo, da por bueno el fondo del asunto y entiende que resulta clara la coordinación entre empresas papeleras y del cartón para "fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases de cartón ondulado".
Saica acumulaba la mitad de las sanciones
Más de la mitad de las sanciones impuestas correspondían al Grupo Saica, con un total de 29,45 M€, a través de la fabricante de papel Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa (19,156 M€) y las cartoneras Saica Pack (5,349 M€), Daniel Aguiló Panisello -Dapsa- (3,883 M€) y Papelera del Ebro (1,062 M€). Le seguían Smurfit Kappa España, con 8,139 M€; Papeles y Cartones de Europa -Europac-, con 5,380 M€; y el Grupo Petit, con 2,924 M€, a través de Cartonajes M. Petit (1,823 M€), Cartonajes Europa (390.227 €) e Hispano Embalaje (710.408 €), esta última participada por el grupo catalán sólo al 50%.
La relación de sancionados se completaba con Rafael Hinojosa (2,689 M€, empresa que fue sucedida por Hinojosa Packaging), Cartonajes de la Plana (2,673 M€), Cartonajes International (1,917 M€), Grupo Lantero (2,289 M€, de ellos 1,263 M€ por Lantero Cartón -ahora DS Smith Packaging Madrid-, 587.249 € por Diseño de Contenedores y Embalajes -Dicesa, ahora DS Smith Packaging Dicesa- y 439.341 € por la extinta Suministros Industriales de Cartón y Envases -Sice-, que durante el expediente sancionador pasó a manos del Grupo Hinojosa), Cartonajes Izquierdo (803.605 €), Cartonajes Santorromán (635.809 €), Microlan (580.794 €) y la propia Asociación de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (Afco, 200.000 €).
Al mismo tiempo, la CNMC procedió al archivo de las actuaciones seguidas contra Cartonajes Vegabaja (sucedida desde 2016 por Vegabaja Packaging) por no haber quedado acreditada la comisión de infracción; de la igual forma que quedaron exoneradas las también investigadas Cartonajes Bernabéu, Embalajes Petit y Murcia Cartón.
Europac, satisfecho con la resolución
Uno de los afectados, Europac, ha mostrado en una nota remitida a la CNMV su satisfacción por la resolución adoptada por la Audiencia Nacional, al haber estimado favorablemente el recurso presentado por la compañía en el que manifestaba su absoluta disconformidad por falta de base para imponer la sanción, "pues la propia CNMC reconocía expresamente que Europac no participó en los intercambios de información entre los distintos operadores sobre el precio del papel, así como recomendaciones colectivas". Asimismo, manifestó en su recurso que no sólo "no se acredita la participación de Europac en las supuestas mesas entre fabricantes de cartón ni se aportó indicio o prueba de su participación", sino que "se infringieron gravemente los derechos que asisten a la compañía al negarle el acceso a elementos de prueba".
En consecuencia, Europac alegó, entre otros motivos, vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de prueba de los hechos imputados y violación de los derechos fundamentales, como el de acceder al contenido de las pruebas inculpatorias para defenderse debidamente de los cargos que se le imputan. José Miguel Isidro, presidente del Grupo Europac, lamentó "la total impunidad con la que se sancionó a la compañía, que se puso de manifiesto en durísimos votos particulares discrepantes por parte de dos de los cinco miembros de la sala de competencia de la CNMC, que expresaron así su disconformidad", al tiempo que aseguró que "Europac siempre mantuvo una política de cumplimiento escrupuloso de las normas de defensa de la competencia y no ha participado nunca en prácticas restrictivas de ningún tipo".